Derecho concursal
Segunda Oportunidad y Reestructuración

¿Deudas inasumibles? ¿Empresa en riesgo? Hay solución

Protegemos el valor de tu empresa mediante un asesoramiento empresarial integral. Diseñamos estrategias legales a medida para optimizar tu gestión de impuestos, blindar tus contratos y resolver cualquier conflicto comercial.

Segunda Oportunidad

Permite a particulares y autónomos cancelar deudas y empezar de cero mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

En Veraval, entendemos que el derecho mercantil es el motor que asegura el funcionamiento de tu actividad económica. Nuestro equipo combina la experiencia en litigios con una profunda visión comercial. No solo resolvemos problemas existentes, sino que creamos una arquitectura legal sólida que actúa como la mejor defensa de tu empresa frente a contingencias fiscales o comerciales.

Reestructuración de empresas

¿Tu objetivo es mantener la actividad empresarial?

Además nos encargamos de:

  • Regulación en la Ley Concursal (TRLC)
  • Soluciones reales ante situaciones de insolvencia
  • Somos especialistas en la materia

Contamos con especialización en Derecho Concursal y diversas formaciones específicas en Segunda Oportunidad y reestructuración empresarial, lo que nos permite ofrecer un asesoramiento sólido, actualizado y estratégico.
¿Cuándo es obligatorio solicitar el concurso de acreedores para mi empresa?

La Ley Concursal española exige solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el administrador hubiera conocido (o debido conocer) el estado de insolvencia de la empresa. Retrasar esta decisión es un riesgo crítico, ya que puede derivar en graves responsabilidades personales y patrimoniales para el órgano de administración.

Por regla general, en las sociedades de capital (S.L. o S.A.) la responsabilidad se limita al capital de la empresa. Sin embargo, si el juez determina que el concurso es «culpable» (por ejemplo, por irregularidades contables o por presentar el concurso fuera de plazo), el administrador podría ser condenado a pagar las deudas de la empresa con su propio dinero y bienes. Nuestro objetivo principal es blindar su patrimonio frente a estas situaciones.

El espíritu de la ley es salvar la empresa siempre que sea posible. Esto se logra negociando un convenio con los acreedores (que puede incluir «quitas», es decir, reducciones de la deuda, y «esperas» o aplazamientos) o mediante la venta de la unidad productiva a otro inversor. La liquidación y el cierre total son solo el último recurso.

El procedimiento concursal cuenta con mecanismos específicos. Se pueden plantear Expedientes de Regulación de Empleo (ERE concursales) bajo la supervisión del juez para adaptar la plantilla a la viabilidad real del negocio. Además, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) interviene para cubrir parte de los salarios e indemnizaciones que la empresa no pueda asumir, protegiendo así a los empleados.

Sí. A través del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, las personas físicas (incluidos los autónomos y los administradores que avalaron a su sociedad) pueden lograr la exoneración (cancelación) de las deudas impagables, siempre que se cumplan unos requisitos de «buena fe». Esto permite liberarse de la carga financiera y volver a empezar de cero.

¿Necesitas evaluar tu caso?

Nuestro equipo de derecho mercantil está disponible para una evaluación preliminar de la situación de tu empresa.

Empresas que confían en nosotros